" La sedición es intrinsecamente mala? "
1. Se llama sedición toda lucha colectiva que se da dentro de un mismo Estado. Puede entablarse entre dos partidos o entre el soberano y su pueblo.
Primera conclusión: La sedición entre dos partidos de un Estado siempre es ilícita en el bando que inicia la agresión, pero es justa en el que se defiende.
La segunda parte de la conclusión es evidente por sí misma. Se demuestra la primera. En este caso no existe ninguna autoridad legitima que pueda declarar la guerra, pues ésta reside en el soberano, como hemos visto en el capítulo segundo.
Se objetará: El soberano puede a veces delegar esa autoridad si urge una grave necesidad del bien público. Mas entonces diremos que ya no se cree que inicia la agresión una parte del Estado, sino el mismo soberano. Así que no existe la sedición de que hablamos. Pero qué diremos si esa parte del Estado ha sido verdaderamente ofendida por la otra y no puese obtener su derecho por medio del príncipe? Es mi respuesta que no puede más que lo que un simple particular puede hacer, como se colige fácilmente por lo que tenemos dicho.
2. Segunda conclusión: La guerra del pueblo contra su soberano no es intrinsecamente mala, aunque ella sea agresiva; deben cumplirse, sin embargo, las otras condiciones de una guerra justa para que ésta sea honesta. Solamente tiene lugar esta conclusión en el caso de que el príncipe sea un tirano; puede ocurrir de estas dos maneras, como anota el cardenal Cayetano ( Secunda Secundae, quaest. 64, art. 3, ad. 3.): primera, si el príncipe es tirano en cuanto a su dominio y poder; segunda, si solamente es tirano en cuanto a la manera de gobernar. Cuando sucede la tiranía de la primera clase, el Estado, en cuanto tal, y aun cualquiera de sus miembros, tiene derecho a levantarse contra el tirano; cualquier ciudadano podrá vengar al Estadi de esta tiranía (...). Porque el príncipe es agresor e inicuamente tiene declarada la guerra a la República y a cada uno de sus miembros. Todos los ciudadanos tendrán derecho a defenderse. Es la opinion del cardenal Cayetano ( Ibídem, art.3.) y puede deducirse de la doctrina de Santo Tomás (Ibídem, dist. 44, quaest. 2. art. 2).
Juan Hus enseño esta misma doctrina con relación a la segunda clase de tiranía; más aún, la aplicó a todo superior que es injusto. Tesis que fué condenada en el Concilio de Constanza. Por tanto, la doctrina es que ningún particular, ni poder imperfecto que no sea soberano, puede justamente empreender una guerra de agresión contra ese tirano; esta guerra sería una auténtica sedición. La razón es obvia. Aquel príncipe es verdadero soberano, como se supone, y los súbditos no tienn derecho a declararle la guerra, sino únicamente a defenderse; situación que no tiene lugar en esta clase de tiranos, ya que éste obrando así no siempre hace injusticia a sus miembros; además de que si éstos fueran objeto de agresión, únicamente podrían hacer lo que fuera necesario a su propria defensa.
Sin embargo, el Estado, como tal, podría rebelar-se contra este tirano. En este caso no se levantará en auténtica sedición, supuesto que este nombre se acostumbra a tomar en mal sentido. Porque en estas circunstancias el Estado es superior al rey, pues habiéndole entregado él su poder, se cree que se lo dió con la condición de que gobernara según las exigencias del bien común, no tiránicamente. Si no lo hiciera así, el mismo Estado podría quitarle el poder de soberanía. Pero hay que suponer que él, real y manifestamente, gobierna en tirania y que concurren las otras condiciones que se han establecido para la licitud de la guerra. Léase a Santo Tomás (De Regimine Principum, lib. 1, cap. 6.)
3. Tercera conclusión: La guerra de un Estado contra su rey, que no es tirano de ninguna de estas dos formas, con toda propriedad se llama sedición y es intrinsecamente mala.
La conclusón es evidente y consta por el hecho de que en este caso no concurren autoridad legítima ni causa justa. Desde el punto de vista contrario, se deduce de esto que la guerra de un príncipe contra el Estado que le está sujeto puede ser justa por razón del poder que es legítimo si se cumplen también las otras condiciones de guerra; pero si éstas faltan, la guerra será totalmente injusta.
Suárez, Francisco. Guerra, Intervención,Paz Internacional ( Capº Octavo). Madrid: Ed. Espasa-Calpe, 1956, pp 125 - 127.